viernes, 1 de febrero de 2013

Cómo llevar el IVA en GnuCash

- Introducción.

Esto es un pequeño tutorial explicando cómo calcular el IVA con GnuCash, un programa gratuito de contabilidad. Voy a dar por supuesto que tienes una idea del manejo general del programa, yo me voy a centrar en el IVA.

No soy contable, sólo un autónomo intentando llevar bien sus cuentas. Desconozco si es el método más correcto, lo único que sé es que no he encontrado ningún tutorial más claro que éste, y que los números salen bien.


- Preparación del programa.

La preparación es un poco farragosa, pero sólo hay que hacerla una vez.

Para este tutorial he creado un conjunto de cuentas de prueba, con un saldo de partida de 2000€


El primer paso consiste en crear las cuentas de IVA. Las vamos a meter todas en el Pasivo.

Pasivo : IVA - Tipo de cuenta: Pasivo. Cuenta padre : pasivo. Esta será la cuenta padre de las otras cuentas.

Pasivo : IVA : IVA Repercutido -  Tipo de cuenta: Pasivo. Cuenta padre : IVA. Aquí aparecerá el IVA que estamos cargando en nuestras facturas.

Pasivo : IVA : IVA Soportado -  Tipo de cuenta: C/ Pagos pendientes . Cuenta padre : IVA. Aquí aparecerá el IVA que nos cobran a nosotros. Se cambia el tipo de cuenta para que aparezca en negativo (luego verás por qué).

Pasivo  : IVA : IVA Pagado -    Tipo de cuenta: C/ Pagos pendientes . Cuenta padre : IVA. Aquí anotaremos los pagos que hacemos.

Al final, las cuentas deben quedar así:


Ahora hay que definir las tablas de impuestos. Vete al menú principal,  Negocios, Impuestos de Ventas. Crea un nuevo impuesto, IVA, indica el tipo actual (21%)  y asocialo a la cuenta Pasivo:IVA:IVA Repercutido. Quedará así:


Si necesitas emitir facturas con tipos de IVA distintos, necesitarás crear varias tablas.

Si emites facturas que no cobras en el momento, deberías crear una cuenta Activo:Pendiente de cobro del tipo C/Cobros pendientes.

Dependiendo de la actividad de la empresa, deberías crear una cuenta de ingresos. Por ejemplo, si te dedicas a instalar redes locales (por decir algo), crea una cuenta Ingresos:Instalación de redes locales.

Con esto hemos terminado la preparación. Vamos a ver los procedimientos a seguir cada vez que se introduce una factura.

- Cuando EMITIMOS una factura.

Yo llevo el control de las facturas que emito a través del menú de negocios. Vamos a suponer que necesitamos emitir una factura de 100 € más IVA, y vamos a suponer que nos la pagan 30 días más tarde mediante una transferencia bancaria.

El primer paso es dar de alta el cliente. Nos vamos al menú de Negocios -> Cliente -> Nuevo cliente.

Ahora, vamos a crear una factura nueva. Vuelve al menú de Negocios -> Cliente -> Nueva Factura. En el primer formulario, escribe el número de factura, selecciona al cliente que creaste en el paso anterior, y dale a Aceptar.

Aparecerás en la ventana de edición de la factura:


Bien, ahora puedes empezar a meter conceptos. En la cuenta de ingresos deberías especificar la actividad que está generando el ingreso (igual tienes que crear la cuenta antes). En el precio unitario debes especificar el precio sin IVA. En la tabla de impuestos, debes seleccionar IVA. Si todo está bien, verás que te calcula los impuestos en la última columna.

Una vez hayas terminado de introducir los datos, dale a Guardar y fíjate en el grupo de tres iconos que aparecen en último lugar  en la barra de herramientas. Debes darle a "Contabilizar esta factura en su cuadro de cuentas.". Cuando te salga la ventana, aprovecha para crear una nueva cuenta de Activo: Pendiente de cobro (si no lo has hecho todavía), y dale a aceptar. Vete a la solapa general, y vamos a ver cómo han quedado las cuentas porque han pasado varias cosas interesantes:


En primer lugar, como la factura está emitida pero no cobrada, en nuestra cuenta de Activo:Pendiente de cobro nos aparecen los 121 euros. En nuestro Pasivo:IVA:IVA Repercutido aparecen los 21 euros de la factura emitida y en nuestros ingresos aparecerán los 100 euros de la base imponible.

Finalmente, suponemos que han pasado 30 días y nos pagan la factura. Tenemos que volver a nuestra factura (Negocios -> Cliente -> Buscar Factura), visualizarla y seleccionar "Introducir un pago para el dueño de nuestra factura" (en la barra de herramientas, el último icono). En la pantalla que nos sale tenemos que seleccionar Contabilizar en : Activo:Pendiente de pago y cuenta de transferencia Activo:Activo Circulante:Cuenta Corriente.

Si vuelves a la pantalla general, verás que  el dinero de la cuenta Activo:Pendiente de cobro se ha transferido a la cuenta corriente.

- Cuando PAGAMOS una factura de la que nos podemos deducir el IVA.

Vamos a suponer que hemos hecho una compra de material de informática de 50 euros + IVA = 60.5€ en total , y que hemos pagado con una transferencia bancaria desde nuestra cuenta corriente.

Para las facturas pagadas prefiero no usar el menú de negocios, y meter las transacciones en su cuenta directamente. Para este caso, iría a a Activo:Activo Circulante:Cuenta Corriente , haría doble click para que se abra una cuenta, y empezaría a meter una nueva transacción.

Introduce la fecha y el concepto, sáltate la columna de transferir y mete el total en la columna Total Salida.... ¡pero no le des a intro todavía! Necesitamos desglosar la entrada, así que dale al botón desglosar (en la barra de herramientas), e introduce la base imponible y el IVA por separado:


Fíjate cómo queda el asiento. De tu cuenta corriente sale un total de 60.5€ . 50€ van a la cuenta de gastos de informática, mientras que 10.5 van a tu IVA soportado. Si revisas la solapa de cuentas:

En la cuenta de IVA aparece nuestro IVA soportado como una cantidad negativa, y nuestra cuenta de IVA refleja la cantidad que le debemos a Hacienda (en nuestro caso, 21 - 10.50 = 10.50 €) .

- Cuando pagamos el IVA.

Supongamos que nuestra empresa no ha tenido más actividad, y que ha llegado el feliz día de rendir cuentas.

Para reflejar el pago creamos una transacción desde Activo:Activo Circulante:Cuenta Corriente a Pasivo:IVA:Iva Pagado. La cantidad se descontará del total de IVA que seguirá reflejando nuestra deuda con Hacienda (21 euros IVA repercutido - 10.5 IVA soportado - 10.5 IVA Pagado = 0 €, en el caso de nuestra empresa. Si hubiéramos seguido facturando, aparecería el IVA del trimestre actual)

Nuestras cuentas quedarán así:


lunes, 22 de octubre de 2012

¡Coño! ¡Diez mil visitas! :D

Bueno, antes que nada decir que soy consciente que diez mil visitas no es mucho para un blog que lleva activo desde 2010. Otros blogs tienen ese volumen de tráfico por día.

Por otro lado, mi intención nunca fue tener el blog más popular de Internet. Desde siempre me ha gustado escribir pequeños artículos sobre temas técnicos. Esos artículos siempre acababan perdidos por mi disco duro o desperdigados por distintos foros. Así que un día me dije: "Para acabar perdiéndolos, mejor creo un blog y los dejo ahí. Así los tengo todos localizados, y a lo mejor hasta le resultan útiles a alguien".

Unos cuantos años más tarde, parece que el blog sí le ha resultado útil a alguien. Además, para mantener el blog activo tanto tiempo hace falta ser constante, y esa es una virtud que no me sobra. Razón de más para tomarme una buena cerveza alemana a mi salud. ¡Prosit!


Linux: cómo encriptar una partición de disco.

- Introducción.

El uso de datos o particiones encriptadas en Linux es un tema bastante amplio. Este artículo no pretende ser una descripción exhaustiva, me voy a centrar en un caso muy simple. Los mismos principios que aprenderás aquí podrás usarlos para encriptar particiones de sistema, de usuario, etc. Solo necesitarás automatizar todo un poco.

Mi caso es el siguiente. Uso un disco duro externo con interfaz eSATA para mis copias de seguridad. Como considero que parte de la información que almaceno ahí es sensible, quiero encriptar la partición para que, en caso de pérdida, no sea accesible.  Tan sencillo como eso.

Actualmente estoy usando una distribución Debian Wheezy con un kernel 3.2.0-3-amd64 Las instrucciones deberían valer para cualquier distribución de Linux moderna.

- Copia de seguridad

Que yo sepa no hay forma de convertir una partición no encriptada en una encriptada. Para crear la partición encriptada es necesario borrar todos los datos que hay en ella, así que, si tienes datos que quieras conservar, tendrás que hacer una copia externa y luego restaurarla.

Por otro lado, es evidente que si pierdes la contraseña de la partición encriptada, pierdes los datos. Actúa en consecuencia.

- Preparando la partición

En primer lugar, necesitas instalar cryptsetup. En Debian:

apt-get install cryptsetup

Ahora vamos a crear el dispositivo. Suponiendo que queremos encriptar la partición /dev/sdb2

root@jose:~# cryptsetup luksFormat /dev/sdb2
WARNING!
========
This will overwrite data on /dev/sdb2 irrevocably.
Are you sure? (Type uppercase yes):
YES
Enter LUKS passphrase:
Verify passphrase:

Bien, ya hemos creado nuestra partición y le hemos dado una clave. Ahora tenemos que abrirla :

root@jose:~# cryptsetup luksOpen /dev/sdb2 vol-backup
Enter passphrase for /dev/sdb2:

IMPORTANTE: a partir de ahora, sólo nos referiremos al dispositivo como /dev/mapper/vol-backup (o cualquier otro nombre que quieras darle en la orden luksOpen), no como /dev/sdb2.

Una vez abierta, creamos nuestro sistema de ficheros encima. Yo uso ext4, puedes usar el que quieras.

root@jose:~# mkfs.ext4 /dev/mapper/vol-backup 


Nuestro sistema ya está listo para ser utilizado. Vamos a cerrarlo para enlazar con la siguiente sección:

cryptsetup luksClose  vol-backup

- Usando la partición.

Cuando quieras usar la partición encriptada, primero tienes que abrirla (dando la contraseña), y luego montarla. Recuerda que, una vez la has abierto, tienes que acceder a la partición a través de /dev/mapper/ :


root@jose:~# cryptsetup luksOpen /dev/sdb2 vol-backup
Enter passphrase for /dev/sdb2: 
root@jose:~# mount /dev/mapper/vol-backup /mnt/backup

Cuando hayas terminado, la desmontas y la cierras:


umount /mnt/backup/
cryptsetup luksClose  vol-backup



domingo, 12 de agosto de 2012

Linux: Cómo pasar a segundo plano un proceso que ya ha arrancado.

Cuando se está trabajando en una consola y se quiere arrancar un programa, lo habitual es arrancarlo en segundo plano para poder seguir trabajando en la consola:

 $ gedit &
 [1] 8274
 $

Es muy típico arrancar el programa, olvidarte de poner el & para que funcione en segundo plano, y quedarte con la terminal bloqueada:

 $ gedit

Bien, pues con la terminal bloqueada puedes pulsar ctrl+z para detener el proceso:

 $ gedit
 ^Z
 [1]+ Detenido gedit
 $

Ahora el proceso está completamente detenido, así que obviamente no funciona. Lo que hay que hacer es ponerlo a funcionar otra vez en segundo plano con la orden bg :

 $ gedit
 ^Z
 [1]+ Detenido gedit
 $ bg
 [1]+ gedit &
 $

... y ya tienes el terminal desbloqueado y el proceso funcionando

miércoles, 1 de agosto de 2012

Mi empresa no me paga, ¿qué hago?

Introducción.

Bueno, antes que nada quiero dejar claro que no soy abogado. En este artículo sólo quiero compartir mi experiencia y mis opiniones como trabajador. También quiero comentar que estas experiencias se produjeron en España durante los años 2011 y 2012, y ha habido algunos cambios normativos (a peor) desde entonces.

Espero que esta información te pueda resultar útil como una especie de segunda opinión, pero por favor, si vas a tomar decisiones que afectan a tu bolsillo, asesórate bien en una fuente solvente.

Buscando ayuda.

Cuando tenemos problemas laborales, lo primero que nos acude a la mente es un sindicato.

La mayoría de sindicatos (al menos, con los que yo he hablado) ofrecen asistencia jurídica a las personas que llevan una cantidad de tiempo afiliadas, p. ej. un año. Para las personas no afiliadas, cobran como cualquier abogado privado.

Si crees que en el futuro puedes tener problemas laborales, puede que te interese afiliarte con antelación. Si tienes problemas ahora y no estás afiliado, tienes otras dos opciones.

La primera es buscar un abogado de oficio. Por el momento, no hay restricciones a la hora de pedir uno (puedes solicitarlo aunque ganes 6000 euros al mes). Busca en la web de tu Comunidad Autónoma. Es gratis pero tiene el inconveniente que no se elige, te lo asignan, y como en cualquier colectivo los hay mejores y peores.

La segunda es contratar un abogado. En ese caso, te costará de un 15 a un 20 por ciento de la cantidad que consigas recuperar, con un anticipo de unos 300 euros (creo que son los precios del Colegio Oficial) Sin embargo, si estáis varios trabajadores en el mismo problema podéis -debéis- negociar las tarifas. En mi caso, he conseguido ofertas de 100 euros y un 6 por ciento de la cantidad rescatada, aunque éramos bastantes.

No me han pagado una nómina.

En general, la empresa tiene la obligación de pagar las nóminas del día uno al cinco de cada mes, por tanto, el día seis puedes reclamar tu nómina. El plazo máximo para reclamar es de un año.

Lo primero que hay que hacer es acudir al Servicio de Conciliación de tu Comunidad Autónoma, y presentar una papeleta de conciliación en el Registro. Puedes obtener las plantillas en la página web del Servicio de Conciliación.

Una vez presentada, se te asignará un día y una hora para el acto de conciliación, normalmente en unos 15 días, y se citará a tu empresa para que también acuda. En el acto de conciliación, ante el letrado conciliador, pueden pasar tres cosas.

La primera, es que ya te hayan pagado la nómina. En ese caso, no te presentes (y avisa a tu empresa para que tampoco vaya). El procedimiento se archiva y termina aquí, así de simple.

La segunda, es que se presenten las dos partes, y se llegue a un acuerdo de reconocimiento de deuda y una fecha de pago. Ésto último es muy importante. El acuerdo es de obligado cumplimiento por parte de la empresa, creo que tiene el mismo rango que una sentencia judicial.

La tercera posibilidad es que no se presente la empresa, o se presente y no se llegue a un acuerdo. Saldrás del acto de conciliación con un papel que dirá exactamente eso. A partir de ese momento, puedes irte al juzgado, poner una demanda y seguir el camino judicial.

Probablemente tengas el juicio ganado, a fin de cuentas estás pidiendo la aplicación directa de la ley. Pero, dependiendo de cómo esté el juzgado que te toque, un juicio de reclamación de cantidades puede tardar más de un año en salir, y hay que tener en cuenta la posibilidad de recurso.

Otra observación. El trámite de la conciliación es muy sencillo, y puedes hacerlo solo. Pero si vas a poner una demanda, es imprescindible conseguir un abogado.

Mi empresa me debe varias nóminas.

Aunque la ley no da un número exacto, cuando te deban tres nóminas, o haya habido un retraso frecuente en el pago de al menos seis nóminas, puedes pedir la rescisión del contrato (junto con la cantidad adeudada).

El trámite es similar al anterior: rellenas un formulario, se convoca un acto de conciliación, y si no hay acuerdo te vas al juzgado. En tu demanda vas a decir que la empresa no ha cumplido su parte del contrato, por lo que pedirás la indemnización máxima, es como si te hubieran despedido.

Las rescisiones de contrato son más "urgentes" que las reclamaciones de cantidades. Dependiendo de cómo esté el Juzgado, el juicio puede tardar "sólo" 8 o 9 meses.

Recuerda que, con independencia de si tienes juicios pendientes o del número de nóminas que te deban, tienes la obligación de seguir yendo a trabajar, o la empresa te despedirá de forma procedente (sin indemnización y sin derecho a paro) por incumplir tu parte del contrato.

Mi empresa ha entrado en concurso de acreedores.

Siguiendo con el catálogo de horrores a los que puedes enfrentarse, llegamos al concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos).

Cuando una empresa no puede hacer frente a sus deudas tiene la obligación de declararse en concurso de acreedores. También es posible que un deudor la obligue a entrar en concurso, pero en este caso el administrador de la empresa debe responder con sus bienes, así que lo normal es que entre de modo voluntario.

Para ello, debe solicitar el concurso ante la autoridad laboral. Dicha autoridad  nombrará un administrador judicial para la empresa (trámite que ahora dura un par de meses) y publicará el concurso en el BOE (varias semanas más desde el nombramiento del administrador). Es muy probable que esos plazos de tiempo se traduzcan en más nóminas impagadas.

Lo primero que hace el administrador es trincar sus honorarios, y después examina la situación de la empresa. Si considera que no es viable (las más de las veces), despedirá a todo el personal y cerrará la empresa. Si la considera viable, aplicará cuantas medidas sean necesarias para que pueda continuar su actividad (normalmente muchos despidos, y más cosas).

¿Y en que te afecta el concurso si tienes nóminas impagadas?  Te jode vivo.

En el concurso de acreedores la deuda de la empresa se clasifica entre "prioritaria" y "normal". Sólo se considerará "prioritaria" la nómina correspondiente a los treinta días anteriores al nombramiento del administrador, y las que se generen hasta que finalice el concurso. El resto de nóminas se consideran "no prioritarias".

Ten en cuenta que las deudas que son "prioritarias" no son de pago obligado. Si y sólo si hay dinero (de la venta de bienes, o por los contratos de la empresa), éste se reparte entre tus nóminas prioritarias, Hacienda, Seguridad Social y bancos. ¿Te creías que no iban a aparecer todos juntos para para poner el cazo en el peor momento? ¡Ja!  Lo que sobre (si sobra), se usa para el resto de deudas, como nóminas no prioritarias, proveedores, alquileres, etc.

Por tanto, es perfectamente posible tirarse tres meses en concurso de acreedores, sin cobrar un duro, y obligado a seguir yendo a trabajar.

Una vez seas despedido y la empresa cerrada, podrás reclamar al FOGASA las nóminas (prioritarias o no) que no te hayan pagado, así como la indemnización por despido.

FOGASA

Ahora sí, estás en la última parada. El Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) se hará cargo de parte de las deudas (nóminas e indemnización) a las que tu empresa no ha hecho frente.

Cuando yo tramité mi solicitud, el FOGASA cubría hasta tres veces el salario mínimo interprofesional por nómina hasta un máximo de cuatro, y una indemnización de hasta 12 días por año trabajado. En las reformas llevadas a cabo por el PP en el verano del 2012, las coberturas se han rebajado considerablemente.

Para solicitar tu indemnización, tendrás que realizar un trámite tercermundista que incluye rellenar un formulario,adjuntar cierta documentación, y hacer cola desde las 6 de la mañana durante 7 u 8 horas en el organismo correspondiente. Luego sólo hay que esperar un mínimo de 7 u 8 meses a que se resuelva el expediente, y una cantidad indeterminada de tiempo hasta que te paguen.

Actualización a 03-07-13 : Ahora es posible pedir cita previa. Pero una vez presentado el expediente, el tiempo de respuesta es superior al año. 

Conozco gente que ha tardado hasta tres años en cobrar. No sé si es habitual, si tuvo problemas en la tramitación o qué, pero desde luego no cuentes con tu dinero a corto plazo.

Mis conclusiones.

La Justicia española es incapaz de garantizar un derecho tan básico como el cobro del salario. Las leyes son muy claras, pero tardan meses o años en aplicarse, y ningún trabajador puede aguantar tanto sin cobrar.

No dejes que la complejidad de algunos trámites te desanime. Es tu dinero. Exígelo.

A veces, la indemnización actúa como un gancho, hace que te quedes en la empresa contra viento y marea, y al final del camino te quedas sin nada.

Si tenías un contrato de antes de la reforma laboral de 2012, tenías derecho a 45 días por año trabajado, ¿no? Pues si la empresa presenta un ERE, van a darte 20. Y si quiebra, en el FOGASA no va a  llegar a 12 (y creo que lo han bajado más).  Pero para llegar al FOGASA se tarda muchos meses que es posible que no te paguen, así que... ¿merece la pena?

En resumen, haz muy bien tus cuentas, y si las nóminas impagadas se acumulan, empieza a buscarte otro trabajo YA.